Obras menores, mayor seguridad

Artículo de opinión de Alfredo Sanz, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, por el Día Mundial de la Seguridad y la Salud…

Artículo de opinión de Alfredo Sanz, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, por el Día Mundial de la Seguridad y la Salud Laboral.

 

La instalación de una rampa para acceder al portal, el arreglo de una gotera en el chalet de la esquina, la sustitución de una ventana o la limpieza de la fachada… Todas ellas son ejemplos de lo que coloquialmente llamamos “obras menores”, pero que en la realidad son todas aquellas que no necesitan proyecto.

Pero al igual que pasa con los accidentes de tráfico que suceden más en trayectos cortos y en carreteras ya conocidas que en trayectos largos o complicados, estas pequeñas obras no escapan de la siniestralidad laboral. Es lo que ocurre cuando bajamos la guardia y nos confiamos con procedimientos muchas veces repetidos que invitan a la falta de concentración.

Obras en altura, con maquinaria pesada o grandes proyectos con decenas de trabajadores cuentan con planes detallados de seguridad y salud, un coordinador de la seguridad en obra, casi siempre un arquitecto técnico, y una estrecha vigilancia para que se cumplan las normas. Todas estas circunstancias no se dan en estas pequeñas obras de rehabilitación y reforma en las que también se asumen riesgos y se producen percances.

 

En el Día Mundial de la Seguridad Laboral, desde el Consejo de la Arquitectura Técnica queremos reclamar que la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral en las Obras, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, incluya las obras sin proyecto, tal y como las identifica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud.

 

Por este motivo, y coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad Laboral, queremos reclamar que la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral en las Obras, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, incluya estas obras sin proyecto tal y como las identifica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud.

La Arquitectura Técnica cree que después de 23 años de vigencia es necesario que se actualice esta norma y que se incluya de forma expresa en el texto normativo la definición de proyecto, como el conjunto de documentos que definen y determinan las obras de construcción, y que quede claro qué obras requieren de un Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud y por tanto, de un Plan de Seguridad. 

La actual situación de indefinición está condicionando la aplicación de varios de los preceptos más relevantes del Real Decreto a efectos de prevención, creando inseguridad jurídica en cuanto a su cumplimiento y la documentación sobre seguridad que se debe recoger en cada obra o intervención.

 

A nuestro Consejo General llegan muchas consultas sobre cómo se debe actuar en materia de seguridad cuando las intervenciones no son de gran envergadura.


A nuestro Consejo General llegan muchas consultas sobre cómo se debe actuar en materia de seguridad cuando las intervenciones no son de gran envergadura. Muchos particulares desconocen, por ejemplo, que en una obra, por pequeña que sea, si interviene una empresa y una subcontrata, una empresa y un trabajador autónomo o dos autónomos, ya se precisa de un coordinador de seguridad. Sin embargo, por desconocimiento, esta norma se está incumpliendo y el resultado es que hay siniestros que se podían haber evitado.

Igual que insistimos siempre a todos nuestros compañeros en que no van a contar con un Ángel de la Guarda que nos proteja de nuestros propios errores y que todos debemos ser responsables de nuestra propia seguridad, sí que creemos que cualquier ayuda será buena y contribuirá a reducir unos índices de siniestralidad que, pese a los descensos registrados, nunca son suficientemente pequeños.

 

Alfredo Sanz, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España