Unión Profesional recuerda cómo deducir la cuota colegial en la declaración de la renta cuando sea posible

Breve nota de Unión Profesional sobre el inicio de la Campaña de Renta 2019 dirigido a los profesionales colegiados Finalmente, la campaña de la declaración de…

Breve nota de Unión Profesional sobre el inicio de la Campaña de Renta 2019 dirigido a los profesionales colegiados


Finalmente, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio comenzó el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Como es sabido, la situación generada por el Estado de Alarma a causa del COVID-19 no ha modificado el calendario de cita con Hacienda. Entre los cálculos de la Agencia Tributaria (AT), el 70% de las declaraciones saldrá a devolver con un montante de 10.686 millones de euros. 

De tal forma, la presentación de la declaración ha de realizarse de forma telemática, como ya ocurrió el pasado año suprimiendo la opción en papel, y si el resultado del contribuyente sale a ingresar contará hasta el 25 de junio para presentarla si desea domiciliar el pago. Asimismo, se menciona que el Plan ‘Le llamamos’ para determinadas declaraciones, previa solicitud, tendrá lugar desde el 7 de mayo. Mientras, el formato de declaración presencial en Oficinas de la AT tendría lugar a partir del 13 de mayo; no obstante, dependerá del alargamiento del Estado de Alarma. De hecho, según su propio comunicado sus oficinas estarán temporalmente cerradas.

Con todo, la Agencia Tributaria recuerda que los plazos para determinados trámites tributarios se han ampliado de acuerdo al artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19.

También hay que señalar que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 amplía en su artículo 53 dicha suspensión de los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

 

 

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL

En este sentido, el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de los profesionales colegiados para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.

 

>> El profesional por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales

Cuando el profesional realiza su ejercicio por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 localizada en el apartado de rendimientos del trabajo.

En cuanto al soporte legal de ello, queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 19. d) 

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

Respecto al límite deducible, el artículo 10 del Reglamento expuesto en el Real Decreto 439/2007 del IRPF lo fija en 500 euros anuales:

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

 

>> El profesional por cuenta propia puede deducirse la cuota sin límite siempre esté relacionada con su ejercicio

Por su parte, si hablamos de profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 137 de otros gastos fiscalmente deducibles siempre que justifiqueadecuada correlación con los ingresos de la actividad’.

 

 

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

Entre algunas de las novedades de esta campaña del 2019 que apunta la Agencia Tributaria cabe señalar, por ejemplo: respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica y poder ofrecer en el futuro un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración. 

También, que desde el 1 de enero del 2019 los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, aunque realicen su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, están obligados a llevar los libros de registro conforme a lo que determina en cada caso la normativa del IRPF. Solo quedan fuera de esta obligación los contribuyentes que realizan actividades empresariales cuyo rendimiento sea determinado en el modo normal de estimación directa. 

Otra novedad es que desde el 1 de enero del 2019, sobre los rendimientos del capital mobiliario que proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor, el tipo de retención que se le aplica se reduce del 19% al 15%.

 

 

WORK IN PROGRESS DE UNIÓN PROFESIONAL:
APOYO A LAS PROFESIONES COLEGIADAS BAJO LA SITUACIÓN DEL COVID-19


Debido a la gravedad de la situación, desde
Unión Profesional se pretende trasladar al Gobierno y el sistema financiero un marco de actuación económico específico para las profesiones colegiadas.

>> Líneas principales del marco 

Este marco estaría fundamentado en las siguientes líneas: limitar las tensiones de liquidez y posibles quebrantos económicos, solicitar tipos de interés al 0% y tratamiento especial de evaluación riesgos para el acceso a determinados instrumentos financieros, una moratoria hipotecaria singular para inmuebles afectos a la actividad profesional, y una fiscalidad más flexible en los casos que sea estrictamente necesario, entre otras.

>> Peticiones al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y conversaciones con los bancos

Parte de esas líneas ya han sido trasladadas, puesto que en el contexto del convenio que Unión Profesional y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) tienen suscrito se propuso que en la elaboración y concesión de las Líneas ICO en el escenario del COVID-19 se tuviera un tratamiento especial respecto a los profesionales por cuenta propia sean del RETA o mutualistas, y también para las corporaciones colegiales. 

 

Mientras, también se está en conversaciones con entidades financieras para poder articular una aplicación más extensa de las medidas del Gobierno en materia de avales y otros mecanismos para favorecer así un flujo de liquidez más ágil a los profesionales colegiados.