La Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común y su aplicación a los Colegios Profesionales

Conferencia de Luis Calvo Sánchez, profesor titular de Derecho Administrativo El pasado 2 de octubre del 2016 entraron en vigor dos leyes cuyo objetivo está centrado…

Conferencia de Luis Calvo Sánchez, profesor titular de Derecho Administrativo

El pasado 2 de octubre del 2016 entraron en vigor dos leyes cuyo objetivo está centrado en la digitalización de las Administraciones Públicas en sus relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y entre las propias Administraciones. Son las llamadas Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ambas leyes afectan, en mayor o menor medida, a las corporaciones de derecho público, Consejos y Colegios Profesionales, si bien solo la Ley 39/2015 las recoge expresamente en su ámbito subjetivo. Por esta razón, Unión Profesional organizó el pasado 13 de diciembre del 2016 una sesión técnica impartida por el profesor de Derecho Administrativo, Luis Calvo, a la que acudieron los miembros de Unión Profesional.

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El profesor Luis Calvo durante la sesión.

La conferencia, titulada ‘La nueva ley del procedimiento administrativo y su aplicación a los colegios profesionales’, se fundamentó en cinco apartados planteados, tal y como preciso el profesor Calvo, «desde una perspectiva institucional» con el propósito de resolver aquellas dudas que pudieran suscitarse del cambio legislativo. Introdujo la sesión desde el análisis de la nueva arquitectura institucional del Derecho Administrativo español que traen consigo las Leyes 39/2015 y 40/2015. «Dos leyes que comparten vocación recopiladora, pues en ambas se han detectado previsiones de las anteriores normativas, así como refundiciones de normativa reglamentaria, y cuyo propósito es impulsar la administración electrónica».

Una de las características destacadas durante la sesión fue la densidad del texto, «que excede lo que es una ley sectorial», así como su enfoque, pues de la separación entre las materias de «organización administrativa» y «procedimiento administrativo» se prevé que generará polémica en el ámbito de los colegios profesionales; para lo que el profesor Calvo sugirió estar atentos a su «delicada aplicación», así como confiar en la jurisprudencia para concretar cuestiones que las normas, sobre todo la Ley 40/2015, no contemplan de manera expresa. En este sentido, habrá que estar atentos a las reglas sobre competencia y régimen de los órganos administrativos, así como, singularmente, al régimen de la potestad sancionadora, régimen de responsabilidad patrimonial y a los órganos colegiados.

En lo que respecta a la aplicación a los Colegios Profesionales de las previsiones de la Ley 39/2015, el profesor Calvo abordó el tema del nuevo tratamiento a las «Corporaciones de Derecho Público» que se desprende de la norma, así como los potenciales del campo para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas o delegadas como criterio de aplicación de la Ley. Asimismo, trató en la sesión sobre la necesaria actualización de la  «normativa específica» de los Colegios Profesionales para poder «depurar las auténticas especialidades derivadas de su organización propia o sus peculiaridades jurídicas».

Consideración especial tuvo la aplicación de determinadas reglas para el empleo de medios electrónicos en la organización y el procedimiento administrativo de los Colegios Profesionales: se incluye la posibilidad de que los órganos colegiados puedan organizarse «a distancia», a través de medios electrónicos, a no ser que se acuerde expresamente lo contrario de manera estatuaria. A esto se le añade que, por extensión reglamentaria, la cuestión de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pasa de ser un derecho a convertirse en un deber.