Brexit y profesiones: Apuntes a partir del acuerdo entre UE y Reino Unido

El 24 de diciembre se alcanzó un acuerdo a nivel negociadores entre la UE y el Reino Unido. A continuación, hacemos un breve repaso por los…

El 24 de diciembre se alcanzó un acuerdo a nivel negociadores entre la UE y el Reino Unido. A continuación, hacemos un breve repaso por los puntos de mayor interés para las profesiones. 

 

El 1 de enero de 2021, terminará el periodo transitorio y el Reino Unido abandonará finalmente el Mercado Único y la Unión Aduanera de la Unión Europea. Como resultado, perderá todos los derechos y beneficios que tenía como Estado miembro de la UE, y ya no estará cubierto por los acuerdos internacionales de la UE.

Esto traerá consigo cambios de gran alcance, que afectarán a los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas y las partes interesadas tanto en la UE como en el Reino Unido, así como a los profesionales de ambos lados del Canal de la Mancha.

Desde el acuerdo de salida, la UE y el Reino Unido han estado negociando los términos de un nuevo «Acuerdo de Comercio y Cooperación» para regir sus futuras relaciones ahora que el Reino Unido es un tercer país.

 

ACUERDO UE – REINO UNIDO

El pasado 24 de diciembre del 2020, se llegó a un acuerdo de principio a nivel de negociadores. Ambas partes avanzarán ahora con la firma y ratificación del Acuerdo, de conformidad con sus respectivas normas y procedimientos, con miras a su aplicación provisional a partir del 1º de enero de 2021.

Si bien el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido no igualará en modo alguno el nivel de cooperación que existía cuando el Reino Unido era miembro de la Unión Europea, va mucho más allá de los acuerdos de libre comercio tradicionales y proporciona una base sólida para preservar la cooperación en el futuro. Consiste en:

  1. un acuerdo de libre comercio sin precedentes,
  2. una ambiciosa cooperación en cuestiones económicas, sociales, ambientales y pesqueras,
  3. una estrecha asociación para la seguridad de los ciudadanos,
  4. un marco de gobernanza global.

La libre circulación de personas terminará: Los ciudadanos del Reino Unido ya no tendrán la libertad de trabajar, estudiar, iniciar un negocio o vivir en la UE. Necesitarán visados para estancias de larga duración en la UE. Se aplicarán controles fronterizos y los pasaportes deberán ser sellados.

La libre circulación de servicios terminará: Los proveedores de servicios del Reino Unido ya no se beneficiarán del principio del país de origen. Tendrán que cumplir con las normas -variantes- de cada Estado miembro, o trasladarse a la UE si quieren seguir operando como lo hacen hoy en día. No habrá más reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. Las empresas de servicios financieros del Reino Unido perderán sus pasaportes de servicios financieros.

Las páginas 97 y 770 del Acuerdo alcanzado se refieren específicamente a los acuerdos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

En cuanto al comercio de servicios, la Unión Europea y el Reino Unido han acordado un nivel de apertura que va más allá de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC, pero que refleja el hecho de que el Reino Unido ya no se beneficiará de la libertad de suministro de servicios en toda la Unión Europea.

Se han hecho arreglos para facilitar los viajes de negocios de corto plazo y las adscripciones temporales de empleados altamente cualificados. Los proveedores de servicios de la Unión Europea que deseen ofrecer servicios en el Reino Unido no recibirán un trato menos favorable que los operadores británicos en las esferas abarcadas por el Acuerdo, siempre que cumplan las normas del Reino Unido.

Del mismo modo, los proveedores de servicios del Reino Unido en la Unión Europea tendrán que cumplir las normas del país de acogida en cada Estado miembro, y ya no se beneficiarán del principio del país de origen, el reconocimiento mutuo o los derechos de pasaporte para los servicios financieros. Los proveedores de servicios y los inversores del Reino Unido también pueden establecerse en la UE para ofrecer servicios en todo el mercado único.

 

SIGUIENTES PASOS

A la luz de las circunstancias excepcionales, la Comisión ha propuesto aplicar el Acuerdo con carácter provisional, por un período limitado de tiempo hasta el 28 de febrero de 2021. El Consejo, por unanimidad de los 27 Estados miembros, deberá adoptar una decisión por la que se autorice la firma del Acuerdo y su aplicación provisional a partir del 1º de enero de 2021. Una vez concluido este proceso, se podrá firmar formalmente el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

A continuación se pedirá al Parlamento Europeo que dé su consentimiento al Acuerdo. Como último paso por parte de la UE, el Consejo Europeo debe adoptar la decisión sobre la celebración del Acuerdo.

 

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