Unión Profesional participa en la fase de audiencia e información pública al Real Decreto de Transparencia

A continuación, las observaciones realizadas al Real Decreto de Transparencia por Unión Profesional Desde el día 3 y hasta el 31 de mayo ha tenido lugar…

A continuación, las observaciones realizadas al Real Decreto de Transparencia por Unión Profesional

Desde el día 3 y hasta el 31 de mayo ha tenido lugar el plazo de audiencia e información pública al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) en el que Union Profesional ha participado.

Las observaciones realizadas por Unión Profesional se han focalizado principalmente en dos aspectos:

  • El ámbito subjetivo de aplicación 
  • Las obligaciones de publicidad activa

Respecto del primer aspecto, a diferencia de lo que establece la LTAIBG, el proyecto de Real Decreto especifica algo más que serán las corporaciones de derecho público de ámbito estatal las que estarán sujetas a las disposiciones de la norma. En cuanto al segundo de los apartados relativo a las obligaciones de publicidad activa, el proyecto enumera un conjunto de supuestos a cumplir en tanto sean actividades sujetas a derecho administrativo. El artículo 11 se refiere a la publicidad de funciones que desarrollan las corporaciones colegiales de ámbito estatal, así como la normativa que les sea de aplicación y la estructura organizativa. Establece un segundo apartado el mismo artículo en relación a obligaciones de información económica y presupuestaria.

Desde Unión Profesional se solicita la supresión de los apartados c), d), e), y f), los cuales se refieren a obligaciones de publicidad activa de subvenciones y ayudas, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones anuales e indemnizaciones. Ya que las corporaciones de derecho público disponen de autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Así lo apunta la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero del 2011 (recurso 2054/2008). Por tanto, no podrían ser considerados información pública en el sentido de la LTAIBG. Así lo refleja también la Guía de Transparencia (en su página 13).

Se mantendrían, sin embargo, las obligaciones de publicidad activa relativa a contratos, la relación de convenios y encomiendas de gestión o encargos suscritos y aquella otra información que se considere relevante, mientras ésta se encuentre en poder de la corporación colegial de ámbito nacional si siempre que se trate de actividades sujetas a derecho administrativo.


Consulta pública previa

La consulta pública previa, recaba la opinión de los ciudadanos, las organizaciones y asociaciones, antes de la elaboración de un proyecto normativo. UP participó en 2017 en esta fase también. La aportación que se realizó se refirió singularmente al ámbito subjetivo de aplicación del proyecto de RD de desarrollo que, a diferencia de lo dispuesto en la LTAIBG, no citaba específicamente a las corporaciones de derecho público. El contenido de la propuesta hecha por UP, buscaba clarificar tal ausencia a fin de ofrecer certidumbre y seguridad jurídica.