Sobre el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo

Por Natalia Díaz Santín, consejera de la Oficina de la OIT para España  Han sido 241 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones los…

Por Natalia Díaz Santín, consejera de la Oficina de la OIT para España 

Han sido 241 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones los que hicieron que Argentina fuera el tercer páis ratificar, el pasado 11 de noviembre, el  Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190 ), después de que lo hicieran Uruguay y Fiji.

Tras el depósito de la ratificación de Fiji, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021 —ya que el Convenio entra en vigor doce meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado; la Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona orientaciones sobre la forma en que el Convenio debería aplicarse—.

 

AUMENTO DEL ACOSO EN TIEMPOS DE PANDEMIA

No hay duda de que constituye un logro que, en tiempos de pandemia, los países sigan teniendo en su agenda asuntos tan importantes y complejos como la ratificación del Convenio 190. Y es que, en este momento, la ratificación del mismo se hace todavía más necesaria dados los cambios que la propia pandemia ha traído aparejados, como el teletrabajo y su regulación.

Tras la ratificación por parte de Fiji, el Director  General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, afirmaba: «Esta ratificación constituye un gran avance para promover el trabajo decente. El riesgo de que se den casos de violencia y acoso es aún mayor en períodos de crisis, especialmente durante esta devastadora pandemia».

Hay indicios de que la violencia y el acoso relacionados con el trabajo han aumentado durante la crisis de la COVID-19. Se han constatado casos de violencia y acoso entre trabajadores y trabajadoras de servicios esenciales, el personal de salud y trabajadores que han estado realizando sus funciones en primera línea de la pandemia.

El pasado 24 de julio, la OIT publicó un informe titulado Entornos de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso donde se indica «la forma en que la violencia y el acoso pueden gestionarse a través de medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) como, por ejemplo, los marcos normativos, las políticas, los programas y los sistemas de gestión de la SST (SG-SST) mejorados».

El Convenio núm.190, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2019, constituye un instrumento histórico. Es la primera norma internacional del trabajo que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Junto a la Recomendación núm. 206, diseña un futuro del trabajo fundamentado en la dignidad y el respeto. En virtud de lo establecido en el Convenio y la Recomendación, toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo exento de violencia y acoso.

 

El Convenio núm.190, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2019, constituye un instrumento histórico.


Constituye un hito ya que el Convenio define por primera vez de manera internacional qué es la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia por motivos de género.
Es decir, el Convenio 190 fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral.

En el artículo 1 establece una definición de violencia y acoso en el entorno laboral: «…un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico».

El Convenio aborda asuntos que no estaban fijados de manera internacional como que  el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y su texto incluye las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El ámbito de aplicación hace referencia a los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

 

El Convenio núm.190 constituye un hito ya que el Convenio define por primera vez de manera internacional qué es la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia por motivos de género.

 

De la misma manera, señala los lugares  donde puede producirse acoso y violencia en el trabajo:

  • en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias de aseo y en los vestuarios.
  • en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • en el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

A partir de la ratificación, los distintos países deberán adecuar su legislación al contenido del Convenio y la Recomendación y la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral deberán incluirse en la normativa interna.

 

ESPAÑA, COMPROMETIDA CON EL CONVENIO 190

Otros países, como Finlandia y España, han anunciado de manera formal la intención de ratificar el Convenio 190 y su Recomendación 206 próximamente. De hecho, España anunció su compromiso en una reunión celebrada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social el 2 de marzo entre el Director General de la OIT, Guy Ryder, y la Ministra de Trabajo y Economía Social del país, Yolanda Díaz, pocos días antes de declararse el Estado de Alarma en España.

La ratificación del Convenio por parte de España implicará, como indica el articulo 4.2, que «… deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo».
 
Con la ratificación de este Convenio, España, como los demás países que lo aprueben, darán un paso más en  la adopción de medidas de formación y aumento de la sensibilización sobre la violencia en general, y en el mundo del trabajo en particular, al tener en cuenta factores como las normas sobre igualdad de género.
 

Esperamos que, por lo tanto, España sea el cuarto país en ratificar el Convenio y la Recomendación, ahora más que nunca, y eso constituya un avance más en la construcción de una sociedad que respeta la dignidad de los trabajadores y ahonda en la eficacia duraderas del diálogo social y del tripartismo en un mundo pos-COVID.

 

Por Natalia Díaz Santín, consejera de la Oficina de la OIT para España