Analizando el concepto de cuota colegial

Sobre la significativa diferencia entre «precio» y «cuota», y cómo lo aborda el nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. A principios de julio, teníamos…

Sobre la significativa diferencia entre «precio» y «cuota», y cómo lo aborda el nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

A principios de julio, teníamos noticia por la prensa de la existencia de un nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que, si bien incluía algunas modificaciones respecto a los conocidos en 2013, mantenía cuestiones esenciales de difícil encaje en el sector colegial. Uno de esos aspectos es el relativo a la regulación de las cuotas colegiales que se incluye en el Anteproyecto para sorpresa del sector, ya que una disposición adicional de una ley no es el instrumento jurídico para regular esta materia.

El Ministerio de Economía y Competitividad, encargado de la elaboración de la ley, concibe a los colegios profesionales como operadores de un mercado libre sin tener en cuenta las peculiaridades de estos respecto a otros operadores. En el ámbito de sus competencias atribuidas por ley, los colegios profesionales son Administraciones Públicas que persiguen, por tanto, unos fines de interés general que pueden entrar en colisión con los intereses característicos del mercado.

Refiriéndonos a las cuotas colegiales, el planteamiento vuelve a ser erróneo ya que el Ministerio proponente entiende que las cuotas de los colegios profesionales han de funcionar como un precio, es decir, en un mercado competitivo que supone la libertad de colegiarse en el colegio profesional más barato. Sin embargo, existe una diferencia muy significativa entre «precio» y «cuota». Mientras el precio se forma en un mercado tensionado mediante la oferta y la demanda, la cuota colegial es el reparto de costes por las funciones colegiales. La cuota es, por tanto, un concepto marcadamente diferente que puede y debe ser justificado.

Además, el establecimiento de una cuota máxima para todas las profesiones es discordante con la realidad ya que está construida con una base inadecuada (media del IRPF) y, por razones de funcionamiento colegial, en unas profesiones es más alta que en otras. Por ello, realizar una media del conjunto de profesiones da un resultado inaplicable. En nuestro país contamos con colegios profesionales de muy diversas características, servicios y obligaciones según la profesión a la que representen. Por ello, se decidió en su momento mantener este aspecto como un elemento de autorregulación de la propia profesión, sin perjuicio de que sean importes justificados, aprobados en Asamblea por la mayoría que prevean sus estatutos (nuevamente por autorregulación), y ello en sintonía con lo que informó el Consejo General del Poder Judicial en su voto particular.

Carlos Carnicer
Presidente de Unión Profesional

* Tribuna de opinión publicada en El Global el 28 de julio de 2014