Los nuevos planes de pensiones de empleo y su relación con los colegios profesionales

El Instituto de Actuarios organiza una jornada sobre los nuevos planes de pensiones de empleo en colaboración con Unión Profesional   El Instituto de Actuarios Españoles…

El Instituto de Actuarios organiza una jornada sobre los nuevos planes de pensiones de empleo en colaboración con Unión Profesional

 

El Instituto de Actuarios Españoles (IAE), en colaboración con Unión Profesional (UP), celebró el 15 de septiembre la jornada Los nuevos planes de empleo: oportunidades para los colegios profesionales. El núcleo del acto estuvo centrado en abordar los aspectos generales y técnicos relativos al impulso, gestión y fiscalidad que puede suponer el robustecimiento y ampliación del segundo pilar de previsión social (el empresarial), y el papel que pueden jugar las corporaciones colegiales en el mismo para favorecer a las y los profesionales colegiados con este nuevo espacio de cobertura y protección.

El capítulo XII de la ley 12/2022 aprobada este mes de junio recoge que, entre otras entidades, los colegios profesionales, así como sus mutualidades de previsión social, podrán promocionar la modalidad de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES, en adelante) que están dirigidos a trabajadores por cuenta propia que sean colegiados.

En la bienvenida de la jornada, Javier Olaechea, director general del IAE, destacó el paso adelante que supone la nueva normativa en cuyo desarrollo participó el Instituto de Actuarios, al reforzar la sostenibilidad de la previsión social en su segundo pilar empresarial.

Mientras, Gonzalo Múzquiz, secretario técnico de UP, puso en valor la protección del ejercicio profesional desde las corporaciones colegiales, cuestión que deriva del interés público y del interés de los colegiados. Así, en la medida que el profesional tiende a cubrir más el interés general que el propio por su propia naturaleza de servicio, se espera que estos nuevos planes de pensiones ofrecidos por los colegios profesionales contribuyan a una mayor cobertura y tranquilidad del profesional en su ejercicio y, por ende, de cara a su jubilación.

Los colegios profesionales, así como sus mutualidades de previsión social, podrán promocionar la modalidad de Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) que están dirigidos a trabajadores por cuenta propia y colegiados.


Pl
anes de pensiones de empleo. Visión desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La jornada comenzó con la sesión de Manuel Álvarez, asesor del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Como explicó, la nueva norma de planes de pensiones está enmarcada en varios puntales: la recomendación 16ª del Pacto de Toledo, la reforma 5 del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Disposición Adicional 40ª de los Presupuestos Generales del Estado del 2021.

En el análisis expuesto, mostró como en España los planes de pensiones precisan de mayor impulso. Ello se ilustra en el peso del patrimonio que acumulan estos en torno al 3% del Producto Interior Bruto (PIB), un porcentaje estancado en las dos últimas décadas. Por tanto, la finalidad de esta reforma se plasma en cuatro vías:

  • Aumentar la población cubierta por los planes de empleo
  • Dar seguridad, confianza y transparencia a los partícipes y empresas
  • Ofrecer productos con menor coste
  • Trasladar el beneficio fiscal hacia los partícipes

En tal dirección, Álvarez mencionó que se pretende cambiar la dinámica para que los jóvenes puedan acceder a los planes de pensiones de empleo, en tanto en cuanto, estos planes solo se contratan en mayor cuantía a partir de los 45-50 años. Otro dato de interés muestra que uno de cada tres autónomos ya tiene plan individual de pensiones, pero asume un mayor coste.

Los planes de pensiones de empleos simplificados pueden suponer una revitalización de la actividad colegial mediante una mayor comunicación, fidelización y, en definitiva, un mayor valor añadido para las y los colegiados.


Próximos pasos

En cuanto a los siguientes pasos para concretar aún toda esta materia, Álvarez señaló que actualmente se culmina un reglamento exprés, que será publicado en octubre del 2022, cuyo contenido alude a la Comisión Promotora y de Seguimiento, y la Comisión de Control Especial en el que se describe sus funciones y desempeño, así como las comisiones máximas situadas en un 0,30% que podrán percibir las entidades gestoras de los fondos de pensiones públicos, y el régimen transitorio flexible.

A partir de entonces, en el periodo de octubre del 2022 a abril del 2023 está previsto el desarrollo de un reglamento más detallado que abordará la modernización del régimen de inversiones, la reforma del ciclo de vida y la digitalización de los procesos administrativos.


Creación e impulso de los Planes de Pensiones de empleo desde las corporaciones colegiales

Gregorio Gil de Rozas, miembro de la Junta de Gobierno del IAE y responsable de retirement de WTW, presentó una imagen panorámica sobre el estado actual de la previsión social, las novedades en torno a la ley de planes y fondos de pensiones, y el rol que pueden jugar las corporaciones colegiales en este escenario.

Respecto a la previsión social, las perspectivas de futuro se encaminan a potenciar el ahorro complementario junto con otras reformas adicionales.

El trasfondo de la nueva norma sobre los planes y fondos de pensiones persigue, como señaló de Rozas, la creación y promoción de nuevos planes, incrementar la competencia entre los fondos y, así, facilitar el acceso a más trabajadores a este segundo pilar de la previsión social.

Como resultado, el espacio que pueden jugar los colegios profesionales en la previsión social es potenciar la protección al colegiado, una de sus funciones principales. A tal efecto, subrayó que para el ámbito de los colegios profesionales, los planes de pensiones de empleo simplificados pueden suponer una revitalización de la actividad colegial mediante una mayor comunicación, fidelización y, en definitiva, un mayor valor añadido para los colegiados. Asimismo, para estos, se abre una nueva vía de ahorro para la jubilación, de protección complementaria frente otros riesgos, beneficios fiscales y menores costes.

Los colegios profesionales establecerán el proyecto inicial del plan de pensiones y designarán de forma directa a los miembros de la Comisión promotora. A su vez, podrán integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública o privada.


Acerca de la gestión 

Con un enfoque más aplicado, Carlos Quero, miembro de la Junta de Gobierno del IAE y director de Área de Clientes de la Dirección de Empresas de VidaCaixa, se centró en algunas de las cuestiones prácticas de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES).

Recordó que los colegios profesionales, como entidad promotora, establecerán el proyecto inicial y designarán de forma directa a los miembros de la comisión promotora de los PPES. A continuación, una vez que el proyecto de estos planes se haya presentado y admitido por la Comisión de Control o Comisión de Control Especial, podrán integrarse en un Fondo de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) o en un Fondo de Pensiones de Empleo de promoción privada.

A propósito de estos fondos públicos (FPEPP), Quero describió dentro de sus características que su estrategia de inversión será estable y de largo plazo, y será revisada al menos cada 5 años por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Además, los activos serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios bajo los parámetros de rentabilidad, riesgo, impacto social y medioambiental.


Aspectos fiscales y tributarios

Finalmente, Ignacio Ortiz del Río, socio fiscal de Deloitte, expuso de forma más concreta las principales novedades en materia fiscal que supondrá la introducción de estos planes de pensiones de empleo.

Entre ellas, que habrá deducciones en la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de las contribuciones empresariales a los PPE. Además, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible del IRPF, de modo que los trabajadores autónomos podrán aportar un máximo de 5.750 euros al año por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

La ley 12/2022 persigue la creación y promoción de nuevos planes de pensiones, incrementar la competencia entre fondos y, así, facilitar el acceso a más trabajadores al segundo pilar de previsión social, el empresarial.

A su vez, se introduce una deducción del 10% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (IS) de las contribuciones empresariales imputadas a favor de trabajadores con retribuciones anuales inferiores a 27.000 euros a los PPE.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se modifica su ley con el fin de equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

Entretanto, en el Impuesto de Transacciones Financieras se introduce una nueva exención para evitar que las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de empleo y por mutualidades de previsión social voluntarias sin ánimo de lucro queden gravadas por este impuesto.

De igual manera, los planes de pensiones asociados existentes dispondrán de un plazo de 5 años para transformarse en PPE simplificados o en Planes de Pensiones Individuales (PPI), transfiriendo los derechos consolidados de los partícipes de dichos planes a los planes de pensiones del sistema de empleo de destino en los que puedan ser partícipes.