La Carta Social Europea Revisada es ratificada por España

Las profesiones, presentes en el documento   El 17 de mayo se depositaba en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación…

Las profesiones, presentes en el documento

 

El 17 de mayo se depositaba en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada —norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral—, lo que permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de derechos sociales garantizados por dicho documento.

Con este paso, España culmina la adopción de todo el sistema de la Carta Social, al que se suman tres Protocolos Adicionales, firmados previamente. Así, tal y como informan desde Moncloa, esta ratificación pone de manifiesto «que los derechos sociales y el bienestar de las personas son espacios ganados para una democracia mejor en los que ya no es posible retroceder».

 

 

Un sistema de derechos sociales y económicos para la UE

La revista Profesiones 189 recogía el contenido de este sistema de Carta Social Europea, compuesto por varios documentos: la Carta Social Europea, la Carta Social Europea revisada y tres protocolos, el número 3 firmado tras el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre.

La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, y por la que se garantiza derechos sociales y económicos fundamentales, fue ratificada por España el 6 de mayo 1980, entrando en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año. Elaborada en 1996, la Carta Social Europea Revisaba entraba en vigor en 1999. Firmada por nuestro país un año después, ha sido por fin ratificada en el 2021.

Mediante este documento revisado, cuyo propósito es ir sustituyendo paulatinamente la primera Carta Social Europea, los gobiernos firmantes se comprometen a «salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la defensa y desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales».

 

Mención a la orientación y promoción profesional

Dividida en cinco partes, la Carta Social Europea revisada incluye en su parte II, concretamente en el artículo 9 el derecho a la orientación profesional, comprometiéndose los estados firmantes a establecer o facilitar un servicio que ayude a todas las personas «a resolver los problemas que plantea la elección de una profesión o la promoción profesional, teniendo en cuenta las características del interesado y su relación con las posibilidades del mercado de empleo». Dicho servicio será prestado de manera gratuita.

Además, en su artículo 10 se recomienda la consulta a organizaciones profesionales «de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual», así como también se advierte de la necesidad de consultar previamente con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, con el fin de garantizar la eficacia del sistema de aprendizaje y de cualquier otro sistema de formación para trabajadores jóvenes y, en general, de la adecuada protección a los trabajadores jóvenes.

 

Las profesiones vuelven a estar presentes en el artículo 20, mencionado en la parte III como uno de los nueve artículos, seis de ellos, de obligado cumplimiento, avalando el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón de sexo, incluyendo en este apartado la reinserción y readaptación profesional, así como el desarrollo y la promoción profesional.

 

Las profesiones vuelven a estar presentes en el artículo 20, mencionado en la parte III como uno de los nueve artículos, seis de ellos, de obligado cumplimiento, avalando el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón de sexo, incluyendo en este apartado la reinserción y readaptación profesional, así como el desarrollo y la promoción profesional.

El Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre acordaba enviar al Congreso de los Diputados la ratificación de este tratado con el propósito de que las Cortes Generales respalden la adhesión a este marco de derechos sociales y económicos, pendiente desde el año 1996. Por su parte, la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara Baja acordaba con fecha de 30 de diciembre del 2020 elevar a Pleno esta cuestión internacional propuesta por el Gobierno, haciendo posible depositar dicha ratificación en este mes de mayo ante el Consejo de Europa.

 

Acceso a la Carta Social Europea Revisada