Después de que ayer fuera publicado en el Boletín Oficial del Estado -BOE-, hoy entra en vigor el Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea -UE-.
Según el texto publicado, y tal como se adelantaba en el Consejo de Ministros del pasado 16 de abril, no sólo bastará la exigencia de comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate, sino también será necesaria la comprobación de que los títulos extranjeros, cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen los requisitos mínimos de formación fijados a tales efectos por la UE. Además, el interesado deberá verificar a través de un periodo determinado de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, su preparación cualificada.
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