El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto que regula el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el
artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 2003. El Real Decreto forma parte de la batería de medidas propuestas por el
Ministerio de Sanidad y Política Social para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también en otros países. El objetivo de la norma, que fue analizada por el Consejo Interterritorial el pasado 3 de junio, es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.
Para ello, el procedimiento propuesto prevé, no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en una Directiva de 2005 para las profesiones armonizadas de médico y de matrona. La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el Real Decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista, y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.
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