Una sentencia del Tribunal Supremo insiste en el hecho de que el ministerio de Educación no ha de notificar la orden de homologación de un título al colegio profesional por "no ser [el colegio profesional] parte interesada". La sentencia rechaza un recurso del Consejo General de Arquitectos Técnicos contra una orden ministerial de homologación de un título extranjero. Esta sentencia, además, supuso un recurso de amparo ante el Constitucional que no ha apreciado contenido de inconstitucionalidad en la sentencia del Supremo.
Se evidencia así que los colegios profesionales carecen de herramientas y margen para personarse en los expedientes de homologación que se estén llevando a cabo por parte del ministerio porque este no está obligado a notificarlas y el colegio profesional solo puede actuar en ese momento. Una vez aprobada la orden ministerial cualquier recurso que quiera plantear un colegio profesional o consejo general tendrá que realizarse dentro de los primeros dos meses, por lo que será previsiblemente rechazado por considerarlo extemporáneo, dado.
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