El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las condiciones que tienen que cumplir los planes de estudio que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto. Estos tendrán una duración de trescientos créditos en el caso del Grado y de sesenta créditos en el caso del Máster. El acceso a los estudios conducentes a la obtención del título de Máster, que es el que habilitará para el ejercicio de la profesión, requerirá la previa superación de las enseñanzas de Grado.