El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha dictado sentencia en el asunto C-197/06, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Voorzitter van de Rechtbank van Koophandel te Hasselt (Bélgica) que enfrenta a CIB (Asociación que defiende los intereses de los agentes inmobiliarios autorizados en Bélgica) y BIV (Asociación belga de agentes inmobiliarios) contra Willem Van Leuken, ciudadano holandés.
Se desprende de los documentos obrantes en autos remitidos al TJCE que al Sr. Van Leuden se le reprocha haber ejercido en Bélgica determinadas actividades comprendidas en la profesión regulada de agente inmobiliario, con arreglo a la normativa belga, sin haber obtenido previamente una autorización para ejercer esta profesión en dicho país, incluso tras la reorganización de sus actividades mediante la firma de un acuerdo de cooperación.
El órgano jurisdiccional remitente desea saber si los artículos 3 y 4 de la Directiva 89/48 sobre reconocimiento de títulos, se oponen a la normativa de un Estado miembro que condiciona el ejercicio en su territorio, de actividades como la que nos ocupa, por parte de un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, a la obtención de una autorización cuya concesión se somete a la superación de una prueba de aptitud sobre materias de Derecho.
El artículo 3, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva establece que un Estado miembro no puede denegar a un nacional de otro Estado miembro el ejercicio de una profesión regulada en su territorio alegando insuficiencia de cualificación si cumple determinados requisitos relativos a sus cualificaciones profesionales. En virtud de todo lo expuesto, el TJCE declara que los artículos 3 y 4 de la Directiva 48/89, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior, que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, se oponen a una normativa de un Estado miembro que subordina el ejercicio, en su territorio, de actividades como las del litigio principal por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro que se encuentra en una situación como la del demandado a una autorización cuya concesión está sometida a superar una prueba de aptitud sobre materias de Derecho. Corresponde ahora al órgano nacional belga competente, resolver el litigio, en base a lo expuesto por el TJCE.
Fuente: Delegación del CGAE en Bruselas
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