Unión Profesional

 

07 / 05 / 2008

El Tribunal Supremo cuestiona la relación entre dentistas y su clínica

El Tribunal Supremo ha constatado, en una sentencia, que la relación que une a los odontólogos con las clínicas, en donde ejercen su profesión, es más propia de una relación laboral que una simple prestación de servicios de naturaleza mercantil.

En relación al veredicto y a esta relación laboral, el Tribunal destaca dos notas fundamentales, la ajenidad y la dependencia. Bajo estos dos principios se establece la diferencia entre un arrendamiento de servicios y un contrato de trabajo. Éste último depende de que la configuración de los derechos y obligaciones sea efectiva.

En el caso resuelto, la Sala comprueba que es la empresa y no el odontólogo quien dispone de una organización sanitaria propia para la actividad dental, mientras que el profesional está considerado dentro del ámbito empresarial de la clínica. Por otro lado, es también ésta misma la que gestiona el cobro a los pacientes y da a los profesionales un importe equivalente al porcentaje de los ingresos efectivos.

La Sala establece que los odontólogos gozan de una cierta autonomía, independencia y libertad a la hora de tomar ciertas decisiones. Esto es lo que ha motivado el procedimiento, a través del cual la empresa ha sido sancionada por no haber dado de alta a los odontólogos en la Seguridad Social, ni haber ingresado las cotizaciones correspondientes.

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