Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -TSJM- del pasado mes de noviembre, «el régimen económico de los colegios profesionales es susceptible de ser desarrollado de forma diversa en las distintas regulaciones autonómicas y estatuarias, atendiendo a las caracterísitcas propias de cada comunidad». Con este fallo, el TSJM respalda el hecho de que las leyes autonómicas puedan delegar en los colegios profesionales autonómicos o provinciales, cuestiones complementarias referidas a las cuotas colegiales. Los Consejos Generales de Colegios tendrán reservado el «régimen corporativo básico».
En el caso de la igualdad entre todos los profesionales que ejerzan una determinada profesión y al amparo del artículo 36 de la Constitución, el TSJM considera que la existencia de una necesidad de igualdad de trato o de actuación, «no puede ser proclamada con carácter general o abstracto, sino que debe ser ponderada en función del entorno, necesidades propias y características particulares de cada profesión».
Así pues, la regulación económica de los colegios profesionales corresponde a las autonomías y a la propia de los colegios. La eficacia de la regulación básica estatal, «sin perjuidio de su valor supletorio, solo puede referirse a los colegios que hipotéticamente pudieran tener ámbito superior al autonómico».
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