El pleno del Senado aprobaba esta tarde enmiendas para el proyecto de Ley Ómnibus. De esta forma, el texto vuelve de nuevo al Congreso para someterse a su aprobación final antes de finales de mes. Entre las novedades más destacadas estarían la aprobación por unanimidad de los grupos parlamentarios de dos enmiendas transaccionales:
También se ha aprobado por 245 votos a favor y 13 en contra que haya que publicitar a través de ventanilla única el registro sociedades profesionales. De esta forma, se estaría facilitando a los destinatarios de los servicios profesionales información completa sobre prestadores profesionales, ya sean colegiados (personas físicas) o sociedades profesionales. A este respecto, los colegios habrán de comunicar a sus consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales.
Además se han aprobado, con una mayoría ajustada y sin el apoyo del Grupo Socialista, enmiendas que se refieren a la exigencia de una comunicación cuando el profesional ejerce en un territorio diferente al de colegiación. Además, se extiende el concepto de exigencia de colegiación no solo a la preservación de la salud, la integridad física o la seguridad, sino también «a la protección del medio ambiente o la conservación y administración del patrimonio de las personas».
Por otro lado, y en el caso de las sociedades profesionales, habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. La redacción anterior hacía referencia solo a la mitad, lo que es discordante con el propio texto de la LSP vigente.
Se suprime la expresión «cuando estén sujetas a colegiación obligatoria» al hacer referencia a los fines esenciales de las corporaciones colegiales. Esos fines son: ordenación de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegios.
Asimismo, se suprime la expresión «únicamente» cuando se dice que el visado lo realizarán los colegios a solicitud de los clientes y de las administraciones; y se amplían los casos en los que será obligatorio, añadiéndose «la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente». También se suprime la expresión «u otras entidades» cuando se hace referencia a quiénes podrán conveniar o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. Con la redacción previa se entendía que podría abrirse una puerta a la mercantilización del visado.
Estas enmiendas destacadas coinciden en gran parte con el documento de propuestas que Unión Profesional dirigió a los diferentes grupos parlamentarios.
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