El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley Ómnibus. A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto entrará en vigor el 28 de diciembre. El Gobierno cumple así con los plazos dados para la transposición de la Directiva de Servicios, primando calendario a contenido. Para la transposición de la Directiva de Servicios el Gobierno tenía que sacar adelante antes del 28 de diciembre de este año la conocida como Ley Paraguas, publicada en el BOE el pasado 24 de noviembre, y la Ley Ómnibus, aprobada hoy.
Esta Ley Ómnibus, modifica otras leyes vigentes por considerarlas incompatibles con el espíritu de la Directiva, entre ellas la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales.
Frente a la propuesta original de texto Ómnibus elaborada por el Ministerio de Economía, con una fuerte influencia de la Comisión Nacional de la Competencia, el texto ha sido reorientado, si bien, hoy se ha dado un paso atrás en algunas de las mejoras alcanzadas. Así, el proyecto de ley ha caminado desde una perspectiva centrada, meramente, en retirar facultades a los colegios profesionales y reducir su campo de actuación, a una visión más garantista y centrada en la seguridad el ciudadano. Al menos a eso conducían las mejoras introducidas en el trámite del Senado. Sin embargo, en las votaciones celebradas hoy gran parte de esas mejoras han quedado en papel mojado, incluso en el caso de enmiendas que habían obtenido una unánime luz verde.
Así las cosas, la Ley Ómnibus se podría resumir para los servicios profesionales (consumidores y usuarios, colegiados y colegios) en:
El texto mantiene errores e incongruencias conceptuales que ya habían sido denunciadas previamente por Unión Profesional y que hacen incoherente el texto en muchos puntos. Uno de ellos, es el que impide que se pueda exigir que un colegiado tenga que comunicar que va a ejercer o que ejerce en un territorio diferente al de su colegiación. A pesar de que en el siguiente párrafo, la ley dice que los colegios deberán utilizar mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes. Pero, si ni el colegio de origen ni el de destino conocen que el profesional ejerce en este último, ¿cómo va a funcionar la cooperación administrativa aludida?, ¿cómo podrían ejercer los colegios un control sobre un hecho que desconocen?
Esta Ley Ómnibus, de enorme importancia para el sector servicios, no ha sabido dar una respuesta al ímpetu modernizador de los colegios profesionales que justificó, entre otros, que el modelo colegial español entrara dentro de la transposición de la Directiva de Servicios cuando, como han evidenciado nuevamente hoy los distintos grupos parlamentarios, a excepción del socialista, no tendría que haber estado dentro y requería, por su importancia, más tiempo, más información, mejores memorias justificativas y más escucha.
Como se ha dicho hoy en el Parlamento, los colegios profesionales tienen encomendadas funciones de interés general y público para cuya realización necesitan de un marco regulador adecuado. Si el foco es el consumidor y usuario de los servicios profesionales, se tendría que haber hecho un esfuerzo mayor para que los colegios profesionales puedan llevar a cabo labores como la de registro y acreditación de la condición de profesional o el control deontológico, imposibles en ausencia de colegiación obligatoria, por ejemplo.
En cualquier caso, el sector seguirá trabajando de cara a la futura Ley anunciada de Servicios Profesionales y el Real Decreto sobre Visado, así como en la puesta en marcha de alguna de las previsiones contenidas en las leyes aprobadas.
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