Unión Profesional

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué son y cuál es la función de las tarifas, honorarios y aranceles?

2. ¿Por qué se defiende la adscripción obligatoria a los colegios profesionales?

3. ¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y los sindicatos?

4. ¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y Asociaciones?

5. ¿Qué es la deontología?

6. ¿Cuáles son las funciones de los Consejos Generales y Superiores?

7. ¿Qué son los Colegios Profesionales?

8. ¿Cuál es su actividad en el ámbito internacional?

9. ¿Cuál es su actividad en el ámbito nacional?

10. ¿Cuál es su función?

11. ¿Qué es Unión Profesional?

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1. ¿Qué son y cuál es la función de las tarifas, honorarios y aranceles?

El concepto de tarifa ha desaparecido. Ahora nos referimos al honorario o contraprestación económica por la prestación de un servicio profesional.
El arancel es una remuneración regulada por el poder público en aras del tipo de función que desempeña el servicio profesional.
En cuanto a carácter orientativo de los honorarios o referencia a los mismos, las profesiones colegiadas parten de la necesidad de su existencia por razones que están en la propia relación entre profesional y cliente entre la que es de destacar la de confianza.
Sin embargo, en los últimos años las autoridades de la Competencia, tanto española como de la Unión Europea, han requerido a las profesiones para que abandonen el sistema de honorarios por entender que van contra la normativa de la Competencia.
Se plantea la diferencia de posición entre el cliente y el profesional que hace que aquél desconozca los términos y condición del servicio y su valor, así como el trabajo desempeñado realmente. Ello da lugar al concepto de asimetría de información que debe ser paliada con algún tipo de regulación; como asimismo la necesidad de calidad del servicio, lo que supone no dejar su coste o contraprestación a un mercado absolutamente libre. Por ello, se ha de aplicar un sistema que equilibre con la proporcionalidad suficiente los intereses y la posición de las partes intervinientes en esta relación profesional.
En tal sentido se ha pronunciado recientemente el Parlamento Europeo, haciendo especial hincapié en la calidad del Servicio
La posibilidad de tener una orientación o referencia de honorarios profesionales cobra especial relevancia cuando se trata de actuaciones judiciales que deben ser remuneradas y requieren.

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2. ¿Por qué se defiende la adscripción obligatoria a los colegios profesionales?

Según recoge la ley (artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales) es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. Esa obligatoriedad se justifica en el origen Constitucional de la regulación de los Colegios Profesionales. La ubicación que el legislador da a la existencia de los Colegios Profesionales plantea una doble realidad: de un lado, se trata de un derecho del profesional (y por extensión de la sociedad en su conjunto) y, de otro, un deber del profesional en sí mismo (con el horizonte puesto en la protección del ciudadano), por cuanto el ejercicio de una profesión es una actividad dotada de trascendencia social e interés general, lo que implica que esté sujeta a controles.

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3. ¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y los sindicatos?

El derecho a sindicarse es, al igual que el derecho de asociación, un derecho que viene recogido en la sección 1ª y que se justifica en la libertad de pertenencia. Las funciones de los sindicatos están vinculadas al ámbito laboral, frontera de la actuación de los colegios profesionales.

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4. ¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y Asociaciones?

Los Colegios Profesionales son organizaciones previstas en el artículo 36 de la Constitución Española, dentro de la sección 2ª De los derechos y los deberes de los ciudadanos frente al derecho de asociación que viene recogido en el artículo 22 de la Constitución y que se ubica dentro de la sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. La propia ubicación de ambos derechos en la Constitución define las características que van a distinguir un tipo de organización de otra. En la creación de un colegio profesional, además, intervienen los parlamentos estatales o autonómicos, según el colegio del que se trate. De ahí que la fuerza legal que crea y sustenta un colegio profesional sea sólida y requiera de una serie de mecanismos garantes del derecho y del cumplimiento del deber que todo profesional, en tanto que tal, adquiere. Además, los colegios profesionales tienen un mandato legal que les convierten en instituciones semipúblicas (por delegación del Estado) o semiprivadas.

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5. ¿Qué es la deontología?

La deontología es un conjunto de normas de comportamiento de los profesionales que tienen por objeto establecer un marco ético para su actuación. Un profesional lo es no sólo en base a su ciencia o conocimientos, sino también a su conciencia y conducta. En esa línea, la deontología profesional dota al profesional de una referencia de actuación caracterizada por la responsabilidad de sus actuaciones, pero también por la independencia y la imparcialidad en la toma de decisiones, que supone un criterio propio en la prestación del acto profesional.

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6. ¿Cuáles son las funciones de los Consejos Generales y Superiores?

Los Consejos Generales y Superioresy los Colegios de ámbito nacional ordenan el ejercicio de las profesiones. Ambas estructuras, junto a los Colegios territoriales, representan en exclusiva a las profesiones liberales y defienden los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales. Desde ese punto de vista, los Colegios Profesionales vertebran económica, social e intelectualmente y desarrollan una importante función social en tanto que hilos conductores de los derechos fundamentales.

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7. ¿Qué son los Colegios Profesionales?

Los Colegios Profesionales son instituciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia (Ley 2/1974, de 13 de febrero) y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El mapa de Colegios Profesionales es muy variado. Pero básicamente encontraremos Colegios Profesionales Nacionales (con sus delegaciones territoriales) y Colegios Profesionales territoriales que se aglutinan, a su vez, en Consejos Autonómicos (por Comunidades Autónomas) y Consejos Generales y Superiores (a escala nacional), que son los que se integran en la estructura de Unión Profesional.

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8. ¿Cuál es su actividad en el ámbito internacional?

En el ámbito internacional, Unión Profesional lleva a cabo una intensa labor de representación de las profesiones liberales españolas y de movilización de sus recursos hacia una articulación global de las profesiones liberales que sirva de amortiguador de las situaciones adversas que caracterizan el período que vivimos.
En este sentido, Unión Profesional forma parte del aparato ejecutivo del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS), con una actividad en Bruselas, y ocupa la vicepresidencia de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL), que ostenta el estatus de órgano consultivo de la ONU y ha llevado a cabo diferentes gestiones en el proceso de paz árabe-israelí. 

 

Sus miembros

                         

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9. ¿Cuál es su actividad en el ámbito nacional?

En el ámbito nacional UP, en tanto que puerta de acceso a las diferentes profesiones colegiadas españolas, lleva a cabo una intensa labor de interlocución con los principales agentes políticos, económicos y sociales del país. Desde Unión Profesional se realiza, además, seguimiento y análisis de la normativa y políticas autonómicas, nacionales, comunitarias e internacionales que afectan al conjunto de las profesiones y, desde ellas, a la sociedad. Además, es una plataforma que trabaja desde su interdisciplinariedad en el interés general.
En este sentido, Unión Profesional ha apostado por la comunicación como eje de sus actividades. Un ejemplo de dicha apuesta es la revista Profesiones, el medio de comunicación de las profesiones en la sociedad, que se ha configurado como un espacio de referencia, debate y reflexión de la sociedad civil organizada. Y, desde abril de 2006, está en emisión Canal Profesiones de radio y televisión en Internet. Canal Profesiones nació con la vocación de ser un medio de comunicación al servicio de las profesiones y de la sociedad. Es un referente informativo y formativo para las profesiones colegiadas españolas.
Canal Profesiones irrumpió en un nicho importante en la comunicación de las profesiones: la comunicación audiovisual. Y lo hizo de la mano de Internet, rompiendo así con las barreras del tiempo y el espacio de los medios tradicionales y enriqueciendo sus emisiones a través de documentación, enlaces y fotografías que ofrecen en un solo ‘clic’ toda la información en sus diferentes soportes (no sólo audiovisual, sino también escrito). 
Con un enfoque multidisciplinar y de interés general, la programación del Canal se apoya en tres ejes, información, análisis y debate y formación, y está formada por informativos en radio, entrevistas en profundidad a personalidades del entorno colegial, debates y coloquios en televisión y programas especiales.  

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10. ¿Cuál es su función?

Fue creada en 1980 para la defensa de los intereses comunes de las profesiones y la consecución coordinada de las funciones de interés social. Desde su inicio ha sido interlocutor y foro de debate, opinión y discusión de todas las cuestiones relacionadas con los colegios profesionales y sus estructuras así como del ejercicio de las profesiones. Las principales líneas de actuación de Unión Profesional se orientan hacia:

  • Cultivar y arraigar el concepto de 'profesión'
  • La función social (participando de aquellos asuntos que resultan de interés y preocupación social, desde la independencia y la multidisciplinariedad)
  • Procurar un marco legal en el que las profesiones y los Consejos y Colegios puedan desenvolverse con eficacia
  • La protección de unos mínimos de calidad en el ejercicio profesional (como protección del profesional, en tanto que tal, y del consumidor, paciente o usuario del servicio)
  • Deontología
  • Formación
     

Esto se materializa en diferentes actividades tanto nacionales como internacionales.

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11. ¿Qué es Unión Profesional?

Unión Profesional es la asociación que representa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 40 Consejos Generales y Superiores de Colegios Profesionales y Colegios Profesional de ámbito estatal. Juntos, aglutinan a más de 1.000 colegios profesionales y cerca de millón y medio de profesionales colegiados en todo el territorio estatal. Abarca sectores como el jurídico, sanitario, económico, social, científico y técnico. Por su estructura tiene un carácter interdisciplinar. UP es fruto del compromiso de las profesiones con el impulso y defensa de la cultura y los valores profesionales en la sociedad. UP es un eje de vertebración intelectual, económica y social de primer orden.
UP está presidida por Carlos Carnicer Díez, que es, a su vez, Presidente del Consejo General de la Abogacía y consejero de Estado.
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