El pasado jueves 12 de mayo Unión Profesional organizaba una jornada dedicada al Servicio de Información del Mercado Interior –IMI-. Fue Pablo Fernández-Cid Enríquez, Consejero Técnico de Apoyo a dicho sistema, dentro de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el encargado de exponer el concepto, el funcionamiento, la estructura y la aplicación en España de una «aplicación electrónica en línea, segura, multilingüe y reutilizable», tal y como explicaba en su artículo en el Especial Hacia la Europa de las Profesiones –Profesiones 130-, la Coordinadora Nacional del Sistema IMI, Esther Pérez Peláez.
El sistema IMI y los colegios profesionales
El alcance actual del sistema IMI se sitúa en dos Directivas que afectan a las profesiones reguladas: la Directiva de Servicios y la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones (en estos momentos, incluidas hasta 35 profesiones, aunque los colegios profesionales no están autorizados para realizar consultas en este espacio). Dicho sistema está pensado para «ser una sola herramienta para todos los procesos de comunicación», en este caso, entre autoridades públicas, entre las cuales y hasta el momento en España, solamente hay registrados 15 colegios profesionales.
Durante su intervención, Pablo Fernández-Cid ha explicado paso a paso el uso de la aplicación, y así tras la introducción de un usuario y una contraseña con doble factor, se accederá a un menú principal en el que se podrá localizar el homólogo en particular en otro Estado, así como seleccionar el idioma en el que elaborar la consulta. Entre otras opciones disponibles destacan también la posibilidad de conocer el estado de la consulta y de hacer llegar dicha pregunta a los coordinadores, quienes se encargan de trasladarla a quien la pueda resolver, cuando exista algún tipo de desacuerdo entre ambas partes.
Cuando la consulta esté resuelta, la autoridad competente, que en todo caso tiene la última palabra, recibirá un aviso de respuesta. En dicho apartado, en el de autoridades competentes, se producirán algunos cambios en breve, tal y como ha informado durante su ponencia el Consejero Técnico de Apoyo al sistema IMI. La diferencia principal entre este sistema y el de la ventanilla única reside en los actores, ya que mientras en el IMI se trata de una relación entre autoridades públicas, en el caso de la segunda, la relación se establece hacia los colegiados, como prestadores de servicios.
Consejos a las organizaciones profesionales
Para finalizar, entre los consejos que este experto dio a los representantes de los Consejos Generales y Colegios Nacionales allí reunidos con respecto a sus organizaciones y el sistema IMI se encuentra la propuesta de «autoorganización» entre estas entidades y sus colegios profesionales provinciales, de modo que «pueda existir una sola autoridad como presentación a Europa. Esta autoridad podrá decidir distribuir asignadores, quienes actuarían como distribuidores de tareas y se lo harán llegar a los gestores, ya estén subdivididos de manera temática o geográfica». De esta manera, Fernández-Cid quiso referirse a las diferentes maneras de organizarse, dependiendo de las estructuras de las autoridades. En cualquier caso, en todo momento es posible efectuar un «cambio de la forma de representación de la autoridad competente en el IMI».
El Consejero Técnico de Apoyo al sistema IMI insistió en la cuestión sobre la obligatoriedad de colegiación una vez que se presente por parte del Ministerio de Economía y Hacienda –MEH- el Proyecto de Ley de servicios profesionales. En dicha espera, Pablo Fernández-Cid indicó que ante la posible opción de colegiación voluntaria, la consideración de autoridad competente dependerá de las funciones sobre la regulación del acceso a sus actividades y el ejercicio de su servicio. Así, para determinarlo, será necesario analizar caso por caso y por el Ministerio de adscripción correspondiente. Igualmente, a partir de la presentación de dicho texto legal mencionado podrá resolverse la posibilidad de considerar autoridad competente aquellos casos con colegiación voluntaria y visado obligatorio, en el supuesto de que se dé esta situación.
Durante el tiempo dedicado al debate, se solicitó al ponente la posibilidad de emplazar a esta Dirección General a una nueva intervención, tras la publicación del texto del Anteproyecto de Ley de servicios profesionales, lo que se producirá según fuentes gubernamentales en cualquiera de los Consejos de Ministros previos al 30 de junio.
2006 Unión Profesional Aviso Legal